jueves, 3 de octubre de 2013

AFORTUNADAMENTE LAS COSAS HAN CAMBIADO PARA NOSOTRAS




CONTRATO DE MAESTRAS 1923
Este es un acuerdo entre la señorita.............................................................maestra, y el Consejo de Educación de la Escuela......................................por la cual la señorita .....................................acuerda impartir clases durante un período de ocho meses a partir del........................... de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita...................................................... la cantidad de (*75) mensuales.
La señorita....................................................................acuerda:

1.- No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2.- No andar en compañía de hombres.
3.- Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana a menos que sea para atender función escolar.
4.- No pasearse por heladerías del centro de la ciudad.
5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6.- No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7.- No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encuentra a la maestra bebiendo cerveza, vino y whisky.
8.- No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9.- No vestir ropas de colores brillantes.
10.- No teñirse el pelo.
11.- Usar al menos 2 enaguas.
12.- No usar vestidos que queden a más de cinco centimetros por encima de los tobillos.
13.- Mantener limpia el aula: Barrer el suelo al menos una vez al día.
  1. Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente.
  2. Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
  3. Encender el fuego a las 7:00, de modo que la habitación esté
    caliente a las 8:00 cuando lleguen los niños.
14.- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios. 

1 comentarios:

JesúsNaturales dijo...

y pregunto yo, ¿la maestra podía beber ginebra, aguardiente o anís, ron, martini o agua? Leyendo literalmente el contrato, estaba en su derecho. No si al final este tipo de restricciones conducen a lo contrario que se persigue. ¿Había muchas maestras alcohólicas entonces?

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